Aprobación del Código de Ética Profesional El Código de ética profesional vigente en la actualidad fue aprobado el 28 de Octubre de 1993.
Propósito Del Código De Ética Profesional:
El código de ética profesional es más que una declaración de responsabilidades. Es también una herramienta de trabajo. Notifica al público que la profesión está interesada por sí misma en la protección del interés común, y que sus miembros llevan a cabo su trabajo de forma que beneficie a la sociedad. Ésta debe tener confianza en los miembros de la profesión, creer que son competentes y que su propósito principal es el de ayudar a sus clientes. Éstos son los factores que distinguen a una profesión de un negocio. El público no sólo debe estar dispuesto a tener fe en las habilidades técnicas de los profesionales, sino, lo que es más importante, debe estar dispuesto a confiar en su integridad. Los profesionales deben considerarse como personas poseedoras de un carácter que ha ganado la confianza depositada en ellos. El público, especialmente en el caso de los auditores, debe reconocer que se les puede confiar cualquier información, por importante y privada que sea. La confianza es más importante en el caso de los auditores que en el de los miembros de otras profesiones. Su trabajo no tendría ningún valor si el público no tuviese fe en sus informes. Cuando emiten una opinión certificando que unos estados financieros están adecuadamente presentados, el banquero, el inversor y el gobierno no dudan en aceptarla como fiable. Sin tal confianza entre las partes, la compleja estructura financiera se vería seriamente dañada.
Un código de ética Profesional no solo sirve de guía moral, si no que también mediante el, la precesión declara su intención de cumplir con la sociedad, de servirla con lealtad, diligencia y respeto. Se estima que los siguientes postulados representan la esencia de las intenciones de la profesión para vivir y actuar dentro de la ética y estos se han agrupado en cuantío rubros fundamentales.
Desde el 30 de diciembre de 2009, entraron en vigencia las reformas al Código Tributario, entre las cuales se incorporó en el inciso final del Art. 149-C la aplicación del Código de Ética del Contador, de la manera siguiente: "El Código de Ética Profesional de los Contadores Públicos será aplicable para efectos tributarios, y deberá cumplirse por los contadores, inclusive por aquellos con Título de Bachiller o de Técnico Vocacional, con especialidad en contabilidad reconocidos por el Ministerio de Educación".
A la entrada en vigencia de esta reforma al Código Tributario, el Código de Ética aplicable en el país, es el aprobado por el CVPCPA en mayo de 2005.
Estas reformas corresponden al Decreto No. 233 Reformas al Código Tributario, publicado el lunes 21 de Diciembre de 2009, en el Diario Oficial No. 239, Tomo 385, con vigencia desde el 30 de diciembre de 2009
En el Código Tributario se Estable:
Artículo 149-B.- Los sujetos pasivos que contraten servicios de contador para efectos tributarios, deberán documentarlos mediante contrato escrito o carta oferta de prestación de servicios, debidamente firmada por el contribuyente, su representante legal o apoderado y el contador. En el contrato escrito o carta oferta de prestación de servicios se consignará el Número de Identificación.
Tributaria y número de autorización de la Administración Tributaria del contador.
En el caso de contratación de contadores permanentes, bastará documentarlos con el contrato de trabajo, en el cual se consigne el número de autorización. En el caso de firmas o sociedades de contadores, en el contrato o carta oferta de prestación de servicios que se suscriba, deberá indicarse el nombre del contador y su número de autorización.
Para efectos tributarios, el número de autorización de contador de la Administración Tributaria, será el mismo número de acreditación que les asigne el Ministerio de Educación o en su caso, el que asigne el Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoría.
Obligaciones del contador
Artículo 149-C.-Los contadores que presten servicios para efectos tributarios estarán obligados a:
a) Cumplir los requisitos técnicos y las leyes tributarias.
b) Acreditar el número de contador autorizado en los contratos o cartas oferta de prestación de servicios que suscriba, declaraciones tributarias, formularios y demás documentos que por la naturaleza del servicio que realiza deban presentarse a la Administración Tributaria;
c) Firmar los estados financieros del sujeto pasivo que se preparen a partir de las cifras de la contabilidad formal, o en su caso preparados a partir de las cifras de los registros especiales de los sujetos pasivos no obligados a llevar contabilidad formal.
d) Firmar la hoja de los libros del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, en la cual conste el total de las operaciones.
e) Los profesionales de la Contaduría Pública autorizados por el Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría, deberán informar trimestralmente a la Administración Tributaria las autorizaciones que hayan efectuado de Sistemas Contables, libros legales de contabilidad y libros o registros de control del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, ya sea que éstos se lleven por medio de hojas sueltas o libros empastados, así como las certificaciones e informes emitidos sobre modificaciones a los libros legales, auxiliares y registros especiales, dentro de los primeros diez días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año. La Administración Tributaria establecerá los formularios, medios y las especificaciones técnicas para el cumplimiento de la presente obligación.
El Código de Ética Profesional de los Contadores Públicos será aplicable para efectos tributarios, y deberá cumplirse por los contadores, inclusive aquellos con Título de Bachiller o de Técnico Vocacional, con especialidad en contabilidad reconocidos por el Ministerio de Educación


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